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Niegan tutela que pretendía nulidad de los procesos contra Nicolas Petro

La defensa del hijo del presidente buscaba, vía tutela, revivir la nulidad que plantearon al inicio del juicio por lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

Negada. Esa fue la decisión que tomó el Tribunal Superior de Barranquilla, con ponencia del magistrado Luigui José Reyes, frente a la acción de tutela que había presentado la defensa de Nicolás Petro buscando que el juez que lleva su caso se pronunciara de fondo sobre la solicitud de nulidad que habían realizado al inicio del juicio y que fue descartada de plano en esa primera audiencia.

La decisión, conocida en primicia se resuelve: “Denegar la acción de tutela incoada por el ciudadano Nicolás Fernando Petro Burgos, a través de apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión”.

Y fueron varios los argumentos en los que el Tribunal de Barranquilla se amparó para negar tajantemente la solicitud de la defensa de Petro, que hubiera implicado un largo proceso.

Lo primero que advierte el Tribunal de Barranquilla es que no hay una vulneración de derechos fundamentales, como lo anticipó la defensa de Nicolás Petro; al contrario, existieron las garantías procesales en las audiencias que se surtieron ante el juzgado.

“Dicha diligencia, muy a pesar de que la imputación se trata de un acto de parte de la Fiscalía sobre el cual no procede en principio, solicitud de nulidad, a menos que se advierta la vulneración palmaria de garantías fundamentales, lo cual no se evidencia que haya ocurrido en esa actuación”, explicó el Tribunal.

Nicolás Petro llegó acompañado de su actual pareja, Laura Ojeda, al juicio en Barranquilla. Ha presentado recursos que no han permitido el avance del proceso en su contra. | Foto: fiscalia

Los magistrados aseguran que la decisión del juzgado, que permitió formalizar la acusación en contra del hijo del presidente, cumplió todos los requisitos legales y las garantías procesales, rechazando de plano la tutela que advertía una violación de derechos fundamentales a Nicolás Petro.

“En efecto, la Sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no sólo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la Sala Penal de la Corte”, señaló el Tribunal.

La Fiscalía imputó los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos en contra de Nicolás Petro, actividades judiciales que en criterio de la defensa del hijo del presidente no cumplieron a cabalidad los requisitos mínimos legales, lo que abrió paso a una solicitud de nulidad que fue negada por el juez que legalizó la acusación.

“No se estableció la relación de causalidad del supuesto incremento patrimonial del imputado con su cargo o dignidad como diputado del departamento del Atlántico, aspecto concluido por este al parecer sin mayor esfuerzo, por lo que no podría decirse válidamente que la imputación impide el derecho de defensa”, señala la decisión del Tribunal.

Con esta decisión, el proceso contra Nicolás Petro avanza a una nueva etapa, la audiencia preparatoria, la puerta de entrada a un juicio en que la Fiscalía insistirá en la responsabilidad que tiene el hijo del presidente en los hechos que fueron materia de investigación y que en algún momento él mismo confirmó. El ente acusador pedirá una condena ejemplar en su contra.

Redacción. R.S.

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