En medio de la lucha contra la criminalidad mundial, la extradición es uno de los instrumentos de cooperación internacional más efectivos. Con algunas pocas excepciones de países que no ofrecen en extradición a sus nacionales y que por tal virtud son mirados con recelo por la comunidad de naciones, a través de esta figura la mayoría de los Estados facilitan el juzgamiento y la sanción de los criminales en todas las jurisdicciones.
Colombia es el país del mundo que con mayor determinación, y a un mayor costo, ha hecho de la extradición un instrumento central de su política criminal, si bien esta fue eliminada transitoriamente por la Constituyente del 91, producto de las intimidaciones del narcotráfico. Pero a los pocos años se restableció y, desde entonces, nuestro país ha sido muy activo requiriendo delincuentes en deuda con nuestra justicia y ofreciendo a quienes deben comparecer ante los tribunales de países aliados. Ello nos ha valido que en Estados Unidos se afirme que Colombia es la nación con la que tiene mayor cooperación judicial, a nivel mundial.
Aunque no se conoce pronunciamiento alguno de un cambio en nuestra política criminal, los hechos ponen de presente que la extradición está siendo minada por la “puerta de atrás”. Por ejemplo, en la reciente ley de la Paz Total se consagró la suspensión automática de las órdenes de captura con fines de extradición de los desmovilizados que se ubiquen en las zonas de “ubicación temporal” acordadas, bien sean guerrilleros o miembros de bandas criminales. Si, como allí se dice, tales órdenes de captura no se pueden ejecutar, la extradición se hará imposible.
Pero muchísimo más delicado es lo que estaba promoviendo Álvaro Leyva antes de ser suspendido, con el antecedente de que, como miembro del M-19, participó en la Constituyente que abolió la extradición. En un comunicado de la Cancillería del pasado 6 de diciembre se anunció que nuestro gobierno negocia con Francia una modernización del tratado vigente de 1850, con la asesoría del inefable Juan Carlos Losada, el mismo del entramado de los pasaportes. Se lee en dicho comunicado que se acordó con Francia que “la extradición no se concederá si la persona reclamada tiene nacionalidad de la parte requerida. En otras palabras, Colombia no quedará obligada a entregar a sus nacionales”.
Es la primera vez que nuestro país prevé la posibilidad de prohibir en un instrumento de derecho internacional la extradición de sus nacionales, lo cual es abiertamente contrario a la reforma constitucional de 1997, donde se estableció que “la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior”. Es decir, la reserva que se pretende elevar a tratado con Francia constituiría una afrenta a nuestro orden constitucional.
No es una inocente propuesta. Cualquier estudiante de leyes sabe que la igualdad es un derecho fundamental. Igualdad en la formulación de las leyes e igualdad en la aplicación de estas. Para que los ciudadanos sean efectivamente iguales ante la ley, la Corte Constitucional ha sostenido que, al aplicar las normas, las autoridades solo pueden dar trato diferencial cuando medien circunstancias objetivas. Lo que significaría, frente a una petición de extradición, que si un colombiano puede alegar ante Francia su improcedencia, por razón de su nacionalidad, lo mismo podría alegar un nacional que esté siendo solicitado por Estados Unidos, al no existir una razón que justifique un tratamiento discriminatorio.

Es decir, lo acordado con Francia le daría un golpe de muerte a la cooperación judicial internacional, por una rendija falsa. ¿Sabe el jefe del Estado de las andanzas de su suspendido Canciller? ¿Qué pensarán al respecto los gobiernos amigos, que son tan activos con Colombia en materia de cooperación judicial? ¿Podrá darse este paso sin oír siquiera a los expertos de la reforma de la justicia? Luego de tantos años de lucha, ¿pasaremos a ser un Estado paria?
Taponazo. El presupuesto no ejecutado el año pasado equivale a 1,5 veces el valor de los nuevos recaudos estimados para el año 2023, provenientes de la reforma tributaria del Cambio… ¿para qué se le hizo este daño a la inversión?
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA