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Juzgado de Bogotá da vía libre a los bombardeos, incluso con menores, pero impone estrictas condiciones a las Fuerzas Militares

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la medida que suspendía las operaciones aéreas y estableció un estándar reforzado de precaución cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la medida cautelar que suspendía los bombardeos de las Fuerzas Militares contra grupos armados y permitió que este tipo de operaciones continúen, aunque bajo condiciones específicas cuando exista información sobre la presencia de menores de edad.

La decisión establece que el Gobierno Nacional y las Fuerzas Militares deberán aplicar un estándar reforzado de precaución cuando tengan información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes en el lugar donde se pretende realizar una operación aérea.

Esto implica que, antes de ejecutar un bombardeo, las autoridades deberán realizar una evaluación rigurosa de la información disponible y del riesgo que la operación pueda representar para los menores.

El juzgado también ordenó que se analice la existencia de medios, métodos, momentos o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable, de acuerdo con los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.

La decisión modifica el escenario que se había generado semanas atrás, cuando el mismo despacho judicial había ordenado suspender provisionalmente los bombardeos en lugares donde existiera información sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados.

El debate judicial surgió después de operaciones militares realizadas contra estructuras armadas, entre ellas el bombardeo del 27 de agosto en el Guaviare, en el que murieron tres menores de edad. El caso generó una discusión sobre las condiciones bajo las cuales las Fuerzas Militares pueden realizar ataques aéreos contra campamentos donde podrían encontrarse menores reclutados.

Con el nuevo pronunciamiento, no existe una prohibición general de los bombardeos. Las operaciones aéreas pueden continuar cuando sean jurídicamente procedentes, pero deberán cumplir las condiciones fijadas por el juzgado cuando haya información sobre la posible presencia de menores.

El fallo también establece que la eventual presencia de niños, niñas y adolescentes debe ser incorporada dentro de la planeación y evaluación jurídica y operacional de la misión.

De esta manera, la decisión busca establecer un equilibrio entre la realización de operaciones militares contra grupos armados y las obligaciones de protección especial que tienen las autoridades frente a los menores de edad.

El pronunciamiento del Juzgado 34 de Familia de Bogotá se conoce además el mismo día en que otro despacho judicial, en Cúcuta, adoptó una medida provisional relacionada con la suspensión de bombardeos cuando exista información sobre la presencia de menores. Se trata de procesos judiciales diferentes y con alcances distintos.

La decisión de Bogotá, por tanto, levanta la suspensión anterior y permite la continuidad de los bombardeos, pero bajo un conjunto de precauciones reforzadas cuando exista información sobre menores de edad.

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