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Gobierno Petro niega solicitud de Abelardo De La Espriella para posesionarse en una base militar

José Raúl Moreno, jefe del despacho de Petro, le informó al equipo de Abelardo De La Espriella que no puede posesionarse en una guarnición militar.


En una carta firmada por José Raúl Moreno, jefe del despacho presidencial de Gustavo Petro, se notificó al equipo de Abelardo De La Espriella que no podría tomar posesión como primer mandatario en una guarnición militar, tal como lo solicitó.

El documento de cuatro páginas, revelado por Julio Sánchez Cristo, director de 6 A. M. de W Radio, se sustenta en la Constitución: De La Espriella debe juramentar como jefe de Estado ante el Congreso y la sede del Legislativo está en la capital del país.


Sin embargo, en el texto se recordó que la Cámara de Representantes y el Senado podrán trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado.


Frente a este escenario, Moreno interpretó: “La posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional, salvo que sea el propio Congreso, y no el Gobierno saliente ni el entrante, quien decida trasladar su sede”. Es decir, la última palabra la tendrá el Legislativo, que tomará posesión el próximo 20 de julio.


El equipo del presidente electo también le pidió a la Casa de Nariño apoyo para visitar las sedes militares donde, eventualmente, De La Espriella tomaría juramento como mandatario. Sin embargo, también se le negó esa posibilidad.

“La solicitud de apoyo para la visita anticipada a la Vigésima Brigada (Popayán), Camcom7, Cantón Militar Pichincha (Cali), Tolemaida y la Caman (Madrid), en cuanto se encuentra motivada, según su propia comunicación, en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial, no es procedente, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior”, se dijo en la carta.


Este fue el argumento de la Presidencia para negar la visita a sedes de las Fuerzas Militares: “Debe tenerse en cuenta que el artículo 223 de la Constitución Política dispone que el permiso para poseer o portar armas ‘no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas’, con la única excepción de los cuerpos de seguridad permanentes autorizados por la ley y bajo control del Gobierno. Lo anterior, en razón de la naturaleza civil que la Constitución busca preservar en los actos de las corporaciones públicas”.

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