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Demoledores cargos a campaña de Petro en poder del CNE: donación de Fecode, pago a testigos electorales y crédito del Polo Democrático

Se le empieza a agotar a gran velocidad el oxígeno de una aireada defensa que ha emprendido en los últimos días el presidente de la República, Gustavo Petro, por la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) a su campaña para llegar a la Casa de Nariño.

Se revela, en detalle, los siete cargos que se desprenden de la ponencia que fue radicada en ese organismo electoral, en el cual se habría detectado una presunta violación de topes de la financiación de la campaña de Petro en la primera vuelta.

La demoledora ponencia se discutirá en el CNE en los próximos días, en una reunión clave, en la que estarán todos los magistrados, quienes revisarán los argumentos expuestos por los ponentes Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz sobre la formulación de cargos.

El primer caso que está sobre la mesa corresponde a una presunta omisión de reporte de una donación de Fecode.

“Finalmente es dable concluir, tal y como se indicó en el numeral 4.4 de este proveído, en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 996 de 2005 y lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-1153 de 2005, que no resulta admisible que las personas jurídicas realicen aportes a las campañas presidenciales, toda vez que tal conducta distorsiona el equilibrio en el régimen democrático, por lo que la contribución efectuada por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN – FECODE no era permitida al estar proscrita como fuente de financiación”.

El segundo cargo es por la supuesta omisión de reporte de un crédito del partido Polo Democrático a la Campaña

“Por lo expuesto, el registro del crédito otorgado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO no podía ser objeto de eliminación, toda vez que era inherente a la campaña al haberse consignado en efectivo en la cuenta única de la misma, en el momento en que acaeció el hecho económico, esto es, el 10 de mayo de 2022 conforme se registró acertadamente en la contabilidad; por tal motivo se infiere, que estos recursos son propios del desarrollo de las actividades de la campaña al haber ingresado al flujo de efectivo de ésta, hechos que tienen relación de causalidad, frente a los cuales, incluso la ciudadana LUCY AIDEE MOGOLLÓN ALFONSO, en su calidad de tesorera, manifestó en diligencia del 14 de agosto de 2023, lo siguiente: “(…) Hubo un dinero que entró en la cuenta por un préstamo de un partido político, pero ya revisando la forma y eso, se dieron cuenta que no estaba correcto el procedimiento y se devolvieron los recursos al partido, el cual no recuerdo cuál fue. La plata si ingreso y el monto era de 500.000.000 millones… el monto lo refleje en SIIGO porque era el procedimiento adecuado. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

El tercero tiene que ver por la presunta omisión de reporte a de pagos realizados a testigos electorales

“Por lo antes expuesto, es dable concluir, que (i) materialmente se efectuaron pagos a testigos electorales para la campaña; (ii) que tales hechos económicos no fueron reportados dentro del informe de ingresos y gastos de la campaña, (iii) que no existe un rastro del origen de los recursos trasladados por la empresa INGENIAL MEDIA S.A.S. a MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S – SU RED; (iv) que la empresa INGENIAL MEDIA S.A.S. jurídicamente no podía donar los recursos que invirtió para el pago de testigos electorales por ser una persona jurídica y; (v) que efectivamente le asistía razón al quejoso anónimo cuando expuso, entre otras cosas, que: “(…) EL SEÑOR JONATHAN RAMIREZ NIEVES Y EL SEÑOR RICARDO ROA INCUMPLIERON LA LEY AL NO REPORTAR LAS DONACIONES QUE SE RECIBIERON (…)”.

El cuarto cargo es por la supuesta omisión de reporte de la factura electrónica propaganda electoral.

“Por lo expuesto, al tenor de los servicios de propaganda electoral contratados y emitidos por el medio de comunicación CARACOL TV S. A. entre el 2 y el 23 de mayo de 2022 a favor del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, se logra determinar por la Sala, que la factura electrónica CI 8136 expedida el 31 de mayo de 2022, pertenece a las actividades propias de la campaña presidencial de primera vuelta, hecho económico que ascendió a la suma TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($356.102.872) y que se omitió reportar en los informes de ingresos y gastos de la misma”.

El quinto cargo hace referencia a una aparente omisión de reporte de pagos desde la campaña al Senado 2022 del Pacto Histórico.

“En suma, se evidencia que los recursos antes diseminados, no fueron sufragados con el pago del contrato que se suscribió para las actividades de campaña de primera vuelta por valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($178.500.000) sino con el remanente de los recursos girados por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO del SENADO DE LA REPÚBLICA, lo que conlleva a que se presente una omisión en el informe ingresos y gastos de la campaña de primera vuelta presidencial por la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($202.471.731)”.

El sexto cargo es por la supuesta omisión de reporte del pago de servicio de transporte aéreo de la empresa SADI.

“Lo expuesto, permite inferir una presunta alteración de la información contable en relación con los servicios de transporte aéreo, teniendo en cuenta que se pactó un total de 120 horas de vuelo “garantizadas”, por lo que no se encuentra justificación sobre la disminución u omisión de reportes sobre la prestación de los servicios causados”.

El sétimo, y último cargo, es por la presunta omisión de reporte de aportes realizados por la Unión Sindical Obrera (Uso).

“Finalmente, y como se indicó en el numeral 4.4 de este proveído, en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 996 de 2005 y lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-1153 de 2005, no resulta admisible que las personas jurídicas realicen aportes a las campañas presidenciales al distorsionarse el equilibrio en el régimen democrático, por lo tanto, el aporte efectuado por la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO “USO” no era permisible al estar proscrita tal fuente de financiación”.

De acuerdo con los cargos desarrollados, se observa una presunta omisión del reporte en el informe de ingresos y gastos de la campaña presidencial en primera vuelta por la suma de $3.861.201.833. El pliego señala una posible vulneración al límite o tope de gastos en el mismo periodo por la suma de $3.709.361.344, “teniendo en cuenta los gastos reportados por la campaña, los no reportados y la confrontación de los mismos con los topes de gastos establecidos por la Corporación”.

Redacción RS

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