La Corte Suprema de Justicia ratificó su negativa de otorgar libertad a Salvatore Mancuso, exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y cuestionó su designación como gestor de paz, calificándolo de desproporcionada. Esta decisión se da en un momento en que el Gobierno ha nombrado como gestores de paz a 18 exjefes paramilitares, entre ellos figuras como Rodrigo Tovar, alias Jorge 40; Ramón Isaza; Hernán Giraldo, alias Taladro; y Diego Fernando Murillo, conocido como Don Berna.
El pronunciamiento del alto tribunal se produce en medio de una fuerte controversia sobre la idoneidad de estas designaciones, ya que para la Corte, la medida carece de proporcionalidad frente a los derechos de las víctimas. Según el fallo, la decisión de designar a Mancuso como gestor de paz otorgaría beneficios significativos sin garantizar compromisos de verdad y reparación para las víctimas, generando un mensaje equivocado sobre la justicia y el sistema transicional de paz.
Además, el tribunal cuestionó la falta de claridad sobre el plazo de esta designación, argumentando que esto deja un vacío que favorece injustamente a quienes han sido condenados por graves crímenes. En su pronunciamiento, la Sala de Casación Penal enfatizó: “El alcance de la paz debe contemplar una justa medida de justicia y respeto a los derechos de las víctimas; lo contrario sería una concesión desproporcionada e indebida”.
Por otro lado, la Corte también criticó los argumentos presentados por Mancuso sobre su supuesto aporte a la paz, describiéndolos como vagos y carentes de respaldo. El tribunal señaló que no se ha comprobado que el exjefe paramilitar cuente con la influencia o el respaldo necesario en los grupos al margen de la ley para contribuir efectivamente a la culminación del conflicto armado en el país.
El fallo, emitido por el magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, mantiene la decisión tomada previamente por el Tribunal de Barranquilla, que negó la libertad a Mancuso. Sin embargo, el Inpec informó que actualmente no existen requerimientos adicionales por parte de la Fiscalía, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o Justicia y Paz que impidan su liberación.
La Corte concluyó que, aunque la paz es un fin legítimo, no debe ser ilimitada en sus concesiones. Este principio, sustentado en precedentes de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que las medidas transicionales deben equilibrarse con los derechos de las víctimas y la justicia. La decisión, no obstante, no implica una nueva orden de captura para Mancuso, sino que ratifica el fallo anterior de negar su libertad bajo el estatus de gestor de paz.

