Por duda probatoria, el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue absuelto por el cargo de soborno a testigos.
La jueza Sandra Heredia explicó que “la teoría alternativa propuesta por la defensa técnica alcanzó plenamente su finalidad de exponer la enérgica contienda entre dos discursos contrapuestos; uno que supone que el traslado carcelario acaeció por el soborno, el que fue objeto Niño Farfán, por determinación de Álvaro Uribe Vélez”.
Además, detalló: “Y la otra premisa que propende por diseñar que ese dinamismo de la cautiva, al activar el aparato jurisdiccional, le permitió alcanzar el cometido por vías legales, por lo que en esa medida este estrado judicial solo puede optar por admitir la segunda hipótesis factual y eximir del cargo al encausado”.
Aunque el expresidente fue absuelto del delito de soborno a testigos en el caso de la exfiscal Hilda Niño, la juez lo halló responsable en el delito de soborno en actuación penal y fraude procesal.

A esa decisión ―de absolver un delito― llegó la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, en medio de la emisión del sentido de fallo en el proceso penal que se adelantó contra el expresidente Uribe Vélez.
Para la jueza, la Fiscalía General no demostró el cargo de soborno a testigos en la etapa de juicio.“No cumplió con la obligación de demostrar más allá de toda razonable la responsabilidad del procesado”, afirmó la togada.
“Se hace imperioso exponer que la duda cimentada sobre la razón en que se materializó el traslado no es óbice para desconocer que la Fiscalía General de la Nación sí acreditó un comportamiento ilícito en este episodio factual, pero no puede la administración de justicia arrogarse facultades exclusivas del titular de la acción penal e imponer una punición por hechos distintos a los que fueron atribuidos en la diligencia indagatoria”, aclaró la jueza.
El expresidente, quien siguió la audiencia de forma virtual desde su residencia, mostró en varios apartes su desacuerdo con las conclusiones a las que llegó la funcionaria judicial.
La jueza Sandra Heredia también explicó: “El fracaso de la teoría acusatoria deviene desde su génesis, en la presentación del escrito de acusación, que no es atribuible a la delegada actual, sino a sus antecesores, que plasmaron los hechos jurídicamente relevantes de una manera gaseosa que impidió destrabar la litis, a la par de demostrar la calificación fáctica en sede de juicio oral, por lo que indistinto de la fuerza persuasiva de los medios de convicción, la condena resultaba inadmisible”.

Los momentos clave del caso Uribe Vélez
🔻 Septiembre de 2014: Álvaro Uribe Vélez denuncia al senador Iván Cepeda.
🔻 Febrero de 2018: Corte Suprema cierra investigación a Iván Cepeda y pide abrir una en contra de Uribe Vélez.
🔻 Julio de 2018: Corte Suprema abre una investigación formal contra Uribe.
🔻 Octubre de 2019: Uribe es llamado a indagatoria por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema (esa decisión fue homologada como imputación en la justicia ordinaria).
🔻 Agosto de 2020: Corte Suprema ordena detención contra Uribe Vélez. El 18 de ese mes, el expresidente renuncia a su curul en el Senado.
🔻 Marzo de 2021: Primer fiscal de la era Barbosa, Gabriel Jaimes, solicita la preclusión del expediente.
🔻 Abril de 2022: Jueza 28 penal de conocimiento de Bogotá niega la solicitud de preclusión, pues considera que la Fiscalía no argumentó de manera correcta su intención de cerrar el caso.
🔻 Agosto de 2022: Segundo fiscal de la era Barbosa, Javier Cárdenas, solicita de nuevo la preclusión.
🔻 Mayo de 2023: Jueza 42 penal de conocimiento de Bogotá niega la segunda solicitud de preclusión, nuevamente al considerara que la Fiscalía no hizo la tarea bien.
🔻 Octubre de 2023: Tribunal Superior de Bogotá confirma la preclusión invocada por fiscal Javier Cárdenas.
🔻 Marzo de 2024: Francisco Barbosa sale del ente investigador y empieza el periodo de Luz Adriana Camargo.
🔻 Abril de 2024: La Fiscalía de Camargo llama a juicio a Uribe Vélez.
🔻 Julio de 2025: Fallo de primera instancia por parte del Juzgado 44 penal de Conocimiento de Bogotá.
🔻Octubre de 2025: Posible prescripción del expediente.
EE y RS