La Sala Plena explicó que “el Gobierno nacional se apropió de competencias de otra rama del poder público”, haciendo referencia al Congreso.
Proteger los principios democráticos y la separación de poderes fueron los principales argumentos que la magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, y Carlos Camargo, ponente del proceso, dieron frente a la decisión que tumbó la primera emergencia económica decretada por el gobierno del presidente Petro.
Pero en medio de esa explicación, los togados expusieron uno a uno los ocho argumentos que permitieron tomar la decisión de fondo para dejar sin piso jurídico la declaratoria a la que acudió el Gobierno, después de que el Congreso de la República le hundió la ley de financiamiento con la que pretendía recoger varios billones de pesos.
El magistrado Carlos Camargo arrancó explicando: “La Corte consideró que justificar la declaratoria de un estado de emergencia en la necesidad de cumplir las órdenes judiciales dirigidas a equipar la UPC del régimen subsidiado al menos al 95 % del régimen contributivo del sistema de salud, no supera el juicio de sobreviniencia por no ser un hecho imprevisible”.
Para la Sala Plena esa situación es una obligación que surge de un mandato estructural que se ha conocido desde hace muchos años, por eso la necesidad de recursos adicionales para pagar es una problemática que persiste y es conocida.
Respecto a la seguridad ciudadana, el alto tribunal concluyó que ese hecho no superaba el juicio de identidad porque las situaciones descritas en el decreto involucran afectaciones de orden público, las cuales se han enmarcado en la conmoción interior en el Catatumbo.
Frente a la no aprobación de la ley de financiamiento se concluyó que ese argumento no supera el juicio de sobreviniencia, pues que el Congreso archive un proyecto de ley no es imprevisible, repentino ni extraordinario.
“La ausencia de una ley de financiamiento no constituye un hecho nuevo o inesperado que irrumpe súbitamente en el orden institucional, sino un resultado posible y conocido del proceso legislativo”, explicó la Corte.
Para el alto tribunal, el Gobierno tampoco superó el juicio de sobreviniencia frente a los hechos relacionados con desastres naturales y al cambio climático, por lo que también descartó el costo de las sentencias judiciales ejecutorias pendiente de pago que también se utilizó para activar ese mecanismo.
A esa misma conclusión llegó el argumento que relaciona la necesidad de responder por las obligaciones legales y contractuales atrasadas, pues son gastos permanentes y conocidos por el Ejecutivo cuya deuda obedece a decisiones presupuestales previas.
Para la Corte tampoco hubo argumentos suficientes frente a las restricciones para el endeudamiento público y las restricciones en la casa de la Tesorería Nacional, por lo que finalmente seis de los ocho magistrados que participaron en la Sala Plena decidieron tumbar la primera emergencia económica de Petro.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, expresidente de la Corte, no participó en este debate por una recusación que prosperó en su contra, luego de la entrevista que dio en medios de comunicación hablando sobre el decreto que hoy ya no tiene piso jurídico.












