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La jueza que condenó al expresidente Álvaro Uribe no estaba calificada para ejercer el cargo de juez penal del circuito

Una investigación de El Expediente revela documentos que demuestran que la jueza Sandra Milena Heredia Aranda, quien condenó al expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos, no estaba legalmente habilitada para desempeñarse como jueza ni para emitir un fallo en el caso.

Según la normativa judicial colombiana, Heredia carecía de las credenciales necesarias para ocupar el cargo de Jueza de la República, lo que convierte su designación en irregular y podría invalidar la sentencia contra el expresidente Álvaro Uribe.

De acuerdo con la Ley 270 de 1996, los candidatos a cargos judiciales deben aprobar un concurso de méritos, compuesto por un examen y un curso de formación en la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, como requisito indispensable y sine qua non para ser juez de la República.

Registros oficiales del Consejo Superior de la Judicatura, obtenidos por El Expediente y disponibles públicamente en el sitio web de la Rama Judicial, confirman que Heredia reprobó el examen de méritos para el cargo de juez penal del circuito en tres ocasiones —en 2013, 2018 y 2022—, lo que la descalificaba para ocupar un cargo judicial.

La trayectoria judicial de Heredia comenzó en 2014, cuando aprobó un examen para desempeñarse como secretaria de juzgado del circuito. En el año 2016, solicitó una reclasificación de su cargo en la carrera judicial, es decir, como secretaria de juzgado del circuito.

La legislación colombiana establece que los nombramientos provisionales para jueces tienen un límite máximo de seis (6) meses. Para el momento en que Heredia presidió el caso de Uribe, su condición provisional había expirado, lo que la inhabilitaba aun más para emitir un fallo con validez legal.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los jueces en provisionalidad pueden carecer de la independencia necesaria para emitir fallos imparciales y equilibrados, ya que su continuidad depende de decisiones externas.

Los hallazgos clave de la investigación de El Expediente incluyen:

2013: Heredia reprobó el examen de méritos para Jueza de la República.

2014: Heredía, al no aprobar el examen para juez penal del circuito, concursó para secretaria de juzgado de circuito, aprobó el examen y quedó en la Carrera Judicial para ejercer ese cargo.

2016: solicitó una reclasificación en el puntaje que obtuvo para el cargo de Secretaria de Juzgado del Circuito y le fue aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura.

2018 y 2022: Reprobó dos exámenes en el concuros de méritos para el cargo de juez penal del circuito.

Las irregularidades en la designación de Heredia generan preguntas críticas: ¿Quién la postuló para el cargo? ¿Quién la designó a pesar de no cumplir los requisitos legales?

¿Por qué Heredia aceptó el nombramiento de juez penal del circuito cuando sabía que no había aprobado la evaluación de aptitudes y conocimientos para ese cargo? ¿Por qué Heredia aceptó presidir el caso de Uribe sabiendo que no estaba habilitada para ejercer como Jueza de la República?

Fuentes consultadas por El Expediente aseguran que la jueza Sandra Milena Heredia mantiene una relación cercana con Eduardo Montealegre, exfiscal general de la nación y actual ministro de Justicia. Según estas fuentes, durante la gestión de Montealegre como fiscal general, Heredia logró ser designada como Jueza de la República sin cumplir los requisitos establecidos por la Ley 270 de 1996, que exige aprobar el concurso de méritos. 

Además, señalan que, tras la declaración de Montealegre como víctima en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe, Heredia fue asignada al proceso mediante el sistema de reparto, asumiendo el rol de jueza en el caso. Tanto Heredia como Montealegre son oriundos del departamento del Tolima. Estas circunstancias plantean interrogantes sobre la transparencia en el proceso de designación y asignación del caso, los cuales El Expediente continuará investigando.

Marco normativo:

Marco NormativoLa Ley 270 de 1996 regula la provisión de cargos en la Rama Judicial de Colombia, estableciendo que los jueces deben superar un concurso de méritos, compuesto por pruebas eliminatorias y un curso de formación, para ser incluidos en el Registro de Elegibles (Artículos 160, 162 y 164). La inscripción en este registro, ordenada por puntajes, tiene una vigencia de cuatro años (Artículo 165). Los nombramientos provisionales, permitidos en casos de vacancia, no pueden exceder los seis meses, y los designados deben cumplir los requisitos mínimos para el cargo (Artículo 132, numeral 2). Además, la Constitución Política de Colombia, en sus Artículos 121 y 122, prohíbe a cualquier autoridad ejercer funciones sin cumplir las competencias establecidas por la ley; el artículo 125 señala que cumplido el término constitucional o legal debe apartarse del cargo La inobservancia de estos requisitos puede comprometer la validez de las actuaciones judiciales, incluyendo sentencias emitidas por ciudadanos que no cumplen los requisitos legales para ejercer el cargo de juez.

Sobre el Juez competente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Reverón Trujillo VS Venezuela y en el caso Chacrón Chacrón VS Venezuela afirmó:

“El Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios”

“No quiere decir que los jueces provisorios y temporales no deban contar con ningún procedimiento al ser nombrados, según los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, todo método utilizado para la selección del personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos”

“Los jueces provisorios no tienen la seguridad de permanencia dentro de un periodo determinado, serán vulnerables a presiones de diferentes sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre destituciones o ascensos en el poder Judicial.

Al respecto del tema de los Jueces Provisionales, dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera y otros VS Venezuela

“Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, ya que la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces… generan importantes obstáculos para la independencia judicial”

“para que el poder judicial cumpla con la función de garantizar la mayor idoneidad de sus integrantes, los nombramientos en provisionalidad no deben prolongarse de manera indefinida, de tal forma que se conviertan en nombramientos permanentes.”

Fuente: El Expediente

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