Tras la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijaba un aumento del 23 % al salario mínimo para 2026, se generará un escenario jurídico inédito: quedarán dos decretos vigentes simultáneamente, lo que plantea dudas sobre cuál regirá para los pagos de nóminas y obligaciones laborales en el país.
La medida cautelar del alto tribunal ordena al Gobierno expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de ocho días, fundamentado en criterios técnicos, económicos y legales establecidos en la Ley 278 de 1996, que regula la fijación del salario mínimo. Mientras esa nueva norma no se publique, el incremento suspendido continuará en discusión legal, lo que permite que ambos decretos coexistan temporalmente.
Durante ese lapso, el salario mínimo vigente para efectos de nómina y obligaciones patronales seguirá siendo el anterior, es decir, el establecido antes del aumento decretado por el Ejecutivo, hasta que entre en vigor el nuevo decreto provisional.
Expertos han explicado que si bien puede coexistir el decreto antiguo con el nuevo provisional, la aplicación para nóminas dependerá de la publicación y vigencia formal del decreto transitorio, que debe ser expedido en cumplimiento de la orden judicial.
Esta situación refleja la tensión entre decisiones políticas del Gobierno nacional, encabezado por Gustavo Petro, y el control jurisdiccional del poder judicial, que busca garantizar que los incrementos del salario mínimo se ajusten a parámetros técnicos y legales, como inflación y productividad, antes de afectar obligaciones laborales y fiscales.
La coexistencia de dos decretos vigentes sobre el salario mínimo obliga a empleadores, contadores y responsables de nómina a permanecer atentos a la publicación oficial del nuevo decreto provisional para definir cuál será el que se utilice para el pago de salarios, aportes a la seguridad social y demás prestaciones laborales en Colombia.










