El Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció oficialmente la inclusión del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, junto con su esposa Verónica Alcocer, su hijo Nicolás Petro Burgos y su exembajador Armando Benedetti, en la denominada Lista Clinton, por vínculos relacionados con el narcotráfico y actividades que ponen en riesgo la seguridad financiera internacional.
Según el comunicado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), la medida se tomó “de conformidad con las autoridades relacionadas con la lucha contra las drogas”, destacando que el presidente colombiano y su entorno cercano han tenido actuaciones que benefician a organizaciones narcoterroristas bajo el discurso de la llamada “paz total”.
Las razones expuestas por el Departamento del Tesoro
El gobierno estadounidense señaló que Colombia continúa siendo el principal productor y exportador de cocaína del mundo, y que las políticas del actual mandatario han contribuido a niveles récord de cultivo y producción.
La OFAC indicó que Gustavo Petro, “exguerrillero elegido presidente en 2022, ha brindado beneficios a grupos narcoterroristas”, y cuestionó su comportamiento errático y sus declaraciones “frívolas” al comparar el consumo de cocaína con el whisky.
El documento también advierte que en 2024 Petro compartió información confidencial de inteligencia financiera, afectando la cooperación internacional contra el lavado de dinero y provocando la suspensión de la Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia del Grupo Egmont.
Asimismo, el Tesoro estadounidense resalta las alianzas de Petro con el régimen de Nicolás Maduro y el Cartel de los Soles.
Sanciones e implicaciones
Con esta decisión, todos los bienes y activos de los sancionados en territorio estadounidense quedan bloqueados. Además, se prohíbe a cualquier persona o entidad estadounidense realizar transacciones con ellos.
El incumplimiento de estas sanciones podría generar multas civiles o penales tanto a personas naturales como jurídicas, según la legislación de la OFAC.
Las personas agregadas oficialmente a la lista SDN son:
Implicaciones de las sanciones
“Como resultado de la acción de hoy, todos los bienes e intereses en propiedades de las personas designadas o bloqueadas descritas anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben informarse a la OFAC. Además, también se bloquea cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 % o más de una o más personas bloqueadas. A menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exentas, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o intereses en propiedades de personas bloqueadas.
Las violaciones de las sanciones estadounidenses pueden dar lugar a la imposición de sanciones civiles o penales a personas estadounidenses y extranjeras. La OFAC puede imponer sanciones civiles por violaciones de sanciones sobre la base de responsabilidad estricta. Las Directrices para la aplicación de sanciones económicas de la OFAC brindan más información sobre la aplicación de las sanciones económicas estadounidenses por parte de la OFAC.
Además, las instituciones financieras y otras personas pueden correr el riesgo de exponerse a sanciones por participar en determinadas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas de otro modo. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC se derivan no solo de la capacidad de la OFAC para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (lista SDN), sino también de su voluntad de eliminar personas de la lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo de comportamiento. Para obtener información sobre el proceso para solicitar la eliminación de una lista de la OFAC, incluida la lista SDN, o para enviar una solicitud, consulte la guía de la OFAC sobre cómo presentar una petición de eliminación de una lista de la OFAC.
Las siguientes personas han sido agregadas a la lista SDN de la OFAC:
ALCOCER GARCÍA, Verónica del Socorro, Bogotá, Colombia; fecha de nacimiento el 26 de mayo de 1976; lugar de nacimiento: Sincelejo, Colombia; nacionalidad: colombiana; género: mujer; (Colombia) (individual) [DROGAS-ILÍCITAS-EO14059] (Vinculado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).
BENEDETTI VILLANEDA, Armando Alberto, Colombia; fecha de nacimiento el 29 de agosto de 1967; lugar de nacimiento: Barranquilla, Colombia; nacionalidad: colombiana; género: masculino; (Colombia) (individual) [DROGAS-ILÍCITAS-EO14059] (Vinculado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).
PETRO BURGOS, Nicolás Fernando, Barranquilla, Colombia; fecha de nacimiento el 21 de junio de 1986; lugar de nacimiento: Ciénaga de Oro, Colombia; nacionalidad: colombiana; género: masculino (individual) [DROGAS-ILÍCITAS-EO14059] (Vinculado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).
PETRO URREGO, Gustavo Francisco, Bogotá, Colombia; fecha de nacimiento el 19 de abril de 1960; lugar de nacimiento: Zipaquirá, Colombia; nacionalidad: colombiana; ciudadana: colombiana e italiana; género: masculino; (Colombia) (individual) [DROGAS-ILÍCITAS-EO14059]“.
El comunicado concluye señalando que el objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio de comportamiento.















