La abogada había dado luces de su posición desde hace varios años.
La magistrada Leonor Oviedo Pinto, del Tribunal Superior de Bogotá, llamó la atención con su salvamento de voto en medio de la decisión sobre el caso del expresidente Álvaro Uribe, quien resultó absuelto por los delitos de fraude procesal y soborno de testigos.
Aunque la togada argumentó jurídicamente lo que la llevó a tomar esa decisión, en redes sociales varios usuarios destaparon un mensaje que ella publicó sobre el caso hace unos años y que dejaría ver su posición.
“No creo que sea un error. Es el simple seguimiento a un número, que por el contexto se hacía necesario”, dijo la magistrada sobre la interceptación del expresidente Uribe en una conversación con el excongresista Nilton Córdoba.
Precisamente, el Tribunal determinó que las interceptaciones telefónicas que realizó la Corte Suprema de Justicia entre febrero y marzo de 2018 no fueron obtenidas de forma legal, pues no se sabía que se estaba interceptando al expresidente.
Se trata de un fuerte debate que se ha generado sobre el caso. La magistrada respaldó entonces la posición del expresidente de la Corte Suprema de Justicia José Luis Barceló, quien decía que esas pruebas habían sido recaudadas de forma legítima.
Esa posición fue contraria a la del magistrado ponente Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, quien aseguró que no existía justificación para que en la investigación por el cartel de la toga terminara chuzado por error el expresidente Uribe y que se haya continuado escuchando las llamadas del exmandatario.
“Se concluye que hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación. El error involuntario no es virtud a la ilicitud”, aseguró el magistrado.
Merchán afirmó que esa interceptación se sustentó en datos erróneos y que se descubrió tardíamente que no era el teléfono del excongresista Córdoba, por lo que consideró que no constituye un hallazgo imprevisto, sino una negligencia grave.
“Tampoco aplica la regla de descubrimiento inevitable, ya que no se demostró que la prueba se habría obtenido por medios lícitos y la remisión de prueba ilícita entre procesos no sanea la violación. Nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez”, afirmó el magistrado.
Según argumentó Oviedo en su salvamento de voto, tomó esa decisión porque estaba en desacuerdo con la postura de sus colegas por la exclusión de las interceptaciones y reiteró que esas pruebas serían válidas desde su óptica.
“La mayoría concluyó que los contenidos telefónicos eran producto de una obtención ilícita, porque la Fiscalía no demostró una vía alternativa lícita que condujera a esa prueba”, dijo la magistrada.