La Corte Constitucional reveló el fallo completo sobre este espinoso tema. La decisión judicial se conoce en medio de la polémica generada por la decisión del presidente Gustavo Petro de no acatar el fallo disciplinario que suspendió al alcalde de Riohacha.
Seis meses después de tomada la decisión, la Corte Constitucional publicó formalmente el fallo en el que avala las facultades de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. En uno de los apartes de la extensa decisión se manifiesta que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no está por encima de la Carta Política de Colombia.
La decisión judicial se conoce en medio de la polémica generada por la decisión del presidente Gustavo Petro de no acatar el fallo disciplinario que suspendió al alcalde de Riohacha, lo que generó un fuerte enfrentamiento con la procuradora general, Margarita Cabello Blanco, quien no dudó en calificar la posición del jefe de Estado como un desconocimiento al Estado social de derecho.
En esta discusión, el presidente Petro ha citado varias veces el fallo de la Corte IDH que falló a su favor en una demanda contra el Estado colombiano después de ser destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos por el entonces procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado, por las fallas en la imposición del nuevo modelo de aseo en Bogotá cuando fungía como alcalde mayor.
Sin embargo, en su análisis, la Corte Constitucional es clara en afirmar que la decisión tomada por el organismo internacional no está por encima del ordenamiento político colombiano. “En esa medida, el control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, no puede realizarse de forma autónoma por fuera del control de constitucionalidad”.
Teniendo en cuenta incluso pronunciamientos de la Corte IDH, el alto tribunal colombiano advirtió que es claro en definir los alcances de sus determinaciones. “En tal sentido, en el margen reconocido a cada Estado, este puede decidir que la aplicación e interpretación de la CADH se realiza mediante la figura del bloque de constitucionalidad, y no de manera autónoma o separada”.
“Así la Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza ‘de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia’”. De esta forma, y citando a varios procesos que se adelantaron en ese organismo internacional de justicia se sostuvo que “‘el bloque de convencionalidad’ queda subsumido en el ‘bloque de constitucionalidad’, por lo que al realizar el ‘control de constitucionalidad también se efectúa ‘control de convencionalidad’”.
En el resuelve de la decisión, se señala que los fallos de la Procuraduría General que sancionen disciplinariamente a funcionarios elegidos por voto popular estarán supeditados al visto bueno del Consejo de Estado. Ayer jueves 9 de agosto, casualmente, el alto tribunal anunció que definirá si revisa los recursos contra las sanciones de la Procuraduría a funcionarios electos por voto popular, como es el caso de alcaldes y gobernadores. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo unificará su jurisprudencia al respecto dado que hace algunos meses dos de sus magistrados se pronunciaron de forma opuesta sobre la procedencia de la revisión de estos fallos disciplinarios.
Redacción: R.S