La Corte Constitucional dio un plazo perentorio para subsanar 9 artículos de la ley y se vence el 30 de octubre.
Muchos de los trámites en el Congreso de la República terminan quedando contra las cuerdas, agendados solo en las fecha límites para su estudio y debate.
Ahora sucede también con la reforma pensional, que fue devuelta por la Corte Constitucional, para que el Legislativo subsanara el vicio de forma en el que se incurrió con 9 artículos.
El Alto Tribunal dio un plazo perentorio, que se vence el 30 de octubre y, hasta ahora, con los apuros por cumplir el trámite del Presupuesto General para 2027, se pone el foco en la pensional.
Los 30 días hábiles que estableció la Corte para la subsanación empezaron el 17 de septiembre. Para ese momento se conformó una comisión accidental que se encargara del estudio de los puntos devueltos y así, preparar una propuesta para la plenaria.
Este martes se correrá el velo, porque, para esa fecha, se fijó la sesión ordinaria en la que se abordará el sensible tema.
La cita se cumplirá a las 2 de la tarde, según la agenda del Senado, en la plenaria de esa célula legislativa. La mesa directiva de la Cámara de Representantes, entre tanto, había pedido una prórroga excepcional, de 30 días hábiles, alegando la ocupación que tuvieron para tramitar el Presupuesto General 2027.
¿Qué artículos estudiarán?
Al devolver la reforma pensional al Congreso, para que estudiara 9 artículos, luego de avalar la mayor parte de la ley, la Corte resolvió una demanda interpuesta por Paloma Valencia, quien interpuso una acción jurídica, argumentando la inconstitucionalidad de la norma consignada en la Ley 2381 de 2024.
La demandante, en su momento, sostuvo que la plenaria de la Cámara de Representantes incurrió en un vicio de procedimiento por elusión del debate, que desconoció el principio de consecutividad previsto en el artículo 157 de la Constitución Política.
El reclamo puntual fue que se aprobó de forma irregular e intempestiva la proposición extraordinaria radicada por la representante María del Mar Pizarro, de acoger en su integridad el texto del articulado de la reforma pensional aprobado por la plenaria del Senado de la República. Así, se procedió a cerrar la sesión sin permitir el debate del articulado ni el trámite de las proposiciones presentadas, señala la demanda.
Ahora, entre el articulado devuelto figuran puntos relacionados con funcionamiento del sistema, reglas aplicables a los fondos de pensiones y el tratamiento tributario de las pensiones. Estos son, uno a uno.
Artículo 11, de los recursos: con esta norma se regula la naturaleza jurídica de los recursos que conforman el sistema pensional. La parte devuelta es un inciso propuesto por Antonio Zabaraín.
Artículo 14, de las prestaciones: todo se debe a una propuesta, también de Zabaraín, en el Senado. La Cámara debe decidir si incorpora esa disposición.
Artículo 19, de las características del pilar contributivo: solo fue devuelta una proposición de Antonio Zabaraín que propuso precisar que la regulación de los fondos de pensiones, de manera que se respete el libre mercado y la autonomía de inversión de los agentes.
Artículo 23, de la distribución de la cotización: sobre este artículo, la parte devuelta fue propuesta por Jennifer Pedraza. Se refiere a la eliminación del parágrafo transitorio que establece una comisión para las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre los activos administrados.
Artículo 36, del beneficio de semanas para mujeres con hijos: en esta ocasión fue devuelto el artículo completo, relacionado con la posibilidad de que las mujeres que llegan a la edad de pensión, pero no reúnen las semanas exigidas, reduzcan el número de semanas requeridas en función de sus hijos.
Artículo 63, de la inversión de los recursos: para este arículo la parte devuelta es el inciso segundo y proposición aditiva, propuesta por Víctor Salcedo, que pidió ajustar las reglas de inversión teniendo en cuenta el impacto fiscal de mediano y largo plazo de los fondos generacionales, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 84, del tratamiento tributario: se propuso aclararque todas las pensiones estén exentas del impuesto sobre la renta, salvo por la parte que exceda de 1.000 UVT mensuales.
Artículo 92, de la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo: de este artículo es estudiará el inciso primero, relacionado con la política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
Artículo 93, de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado: se devolvió el artículo completo.












