La decisión se tomó tras resolver una acción de tutela que pidió la protección de la libertad de cultos.
Por orden de un juez, el presidente Abelardo De La Espriella deberá abstenerse de participar, en ejercicio de sus funciones, en actos religiosos que representen o impliquen una adhesión o identificación del jefe de Estado con una religión determinada.
Así lo manifestó el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá al resolver una acción de tutela presentada por un ciudadano que pidió la protección de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad de cultos y laicidad del Estado.
En la acción judicial se cita el acto celebrado el pasado 29 de agosto en la Plaza de Bolívar, en Bogotá, y que fue convocado por el Gobierno nacional en medio de la Gran velatón por las víctimas del terremoto.
Para el accionante, el Presidente “presidió” un “evento religioso”, lo que va en contravía del principio de Estado laico que está en la Constitución Política de Colombia.
En la tutela se indicaba que, como se presentó en los canales oficiales de la Presidencia, el primer mandatario participó directamente en la “coronación de una estatua de la Virgen de Fátima”.
El hecho de que el evento fuera transmitido por las redes sociales de la Presidencia y en el canal de YouTube le otorgó un carácter institucional.
En este sentido, señaló que se excluyó a otras religiones y credos.
El juez compartió una parte de los reclamos del ciudadano, indicando que, en efecto, se presentó un “desborde” del “principio de neutralidad religiosa que exige que las autoridades públicas se abstengan de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión”.
En el evento analizado se indicó que Abelardo De La Espriella actuó como jefe de Estado en un evento oficial convocado por el Gobierno.
Debido a esto, le pidió abstenerse de realizar cualquier participación en eventos religiosos en actos que tengan el calificativo de oficiales.
Sin embargo, frente al otro reclamo, el juez consideró que el presidente De La Espriella no fue la persona que emitió la frase en la que se le entrega la Nación a Cristo.
A esta conclusión se llegó después de revisar el material audiovisual allegado y que está en la página de la Presidencia y en varios medios de comunicación.
En la decisión de primera instancia se rechazó la petición de excusas públicas por parte del presidente.
Frente a esto, la Presidencia podrá presentar un recurso de impugnación.












