El exconsejero Presidencial para la Seguridad Nacional y exviceministro de Defensa aseguró que un Presidente o un servidor público que, sin competencia legal, acuerde beneficios jurídicos y militares con un grupo armado del narcotráfico favorece la actividad delincuencial.
Los audios de la reunión del Alto Comisionado para la Paz, Danilo Rueda, con alias Jerónimo, uno de los cabecillas del Clan del Golfo, el 2 de septiembre de 2022, evidencian la forma en que el gobierno Petro convirtió la política de seguridad en un simple apéndice de la llamada paz total. También explican la razón por la cual los grupos armados organizados (GAO) crecieron, se expandieron y se consolidaron en amplias regiones del país, mientras la fuerza pública era objeto de desconfianza, estigmatización y debilitamiento, promovidos desde el Ejecutivo.
Todo en esos audios es grave, extremadamente grave. El delegado del Presidente de la República acuerda con el grupo de narcotráfico más grande de Colombia la suspensión de órdenes de captura y extradición. Asimismo, la detención de los bombardeos en su contra y de las operaciones militares y los operativos de policía.
Aún más, antes de que se sentaran, el Alto Comisionado confiesa que las operaciones de bombardeo habían sido canceladas, lo cual es ratificado por el general Henry Sanabria, director de la Policía Nacional de entonces, quien recordó que recibió del gobierno anterior 10 operaciones contra el Clan del Golfo, las disidencias de las Farc y el ELN, que no pudieron ejecutarse por la paz total.
Como si fuera poco, el representante del Presidente converge con el grupo narcotraficante en lo que denomina la “depuración” de la inteligencia militar y policial y les reporta sobre la exclusión de tres coroneles de la Policía que, según él, iban a “sabotear” la paz total y que luego son excluidos del servicio, no obstante su brillante carrera y estar ad portas de ser llamados al grado de brigadier general. Todo eso, cuando apenas habían transcurrido tres semanas de haber comenzado el gobierno.
No fue una cosa improvisada o accidental, ni un primer contacto o un simple intercambio de comunicaciones, ni siquiera un encuentro exploratorio, como la han querido justificar. Se trató de una reunión oficial, previamente pactada, organizada, con agenda y acuerdos concretos, pero llevada a cabo por el Alto Comisionado para la Paz sin ninguna competencia para ello. Comprometió decisiones del ámbito de la administración de justicia, el Ministerio de Defensa y el propio Presidente de la República, careciendo de autorización legal. Incluso, ni siquiera podía acudir a esa reunión, y mucho menos ofrecer beneficios que la ley no contemplaba, en atención al principio de legalidad de la función pública consagrado en la Constitución.
La actuación de un Alto Comisionado depende del marco legal que habilita al gobierno para adelantar conversaciones con los grupos armados organizados. Para esa fecha, el ordenamiento jurídico comprendía dos instrumentos relativos a acercamientos, procesos de negociación y procedimientos de sometimiento a la justicia. La Ley 1941 de 2018, que prorrogó, modificó y adicionó la Ley 418 de 1997, conocida como Ley de Orden Público, establecía el marco jurídico frente a un grupo armado organizado al margen de la ley (GAOML), cuya característica distintiva son los delitos políticos. Y la Ley 1908 de 2018, que señaló la posibilidad de sujeción colectiva a la justicia de los grupos armados organizados (GAO), la cual culminó el 9 de enero de 2019. Siendo el Clan del Golfo un GAO, no era posible acudir a la Ley 1941 y ya no estaba vigente el procedimiento de la Ley 1908, que regulaba los acercamientos entre esos grupos y el gobierno.
¿Cómo es posible, entonces, que el Alto Comisionado, sin esa función atribuida por la ley, se reuniera con una de las cabezas del narcotráfico con el fin de tratar asuntos tan delicados, que afectan la administración de justicia, la cooperación con los Estados Unidos y la misionalidad y conformación de la fuerza pública? Aun siendo delegado del Presidente de la República, quien constitucionalmente tiene el deber y la prerrogativa de conservar el orden público y restablecerlo, garantizar el derecho a la paz y disponer de la fuerza pública, existen límites. Esas facultades genéricas no pueden desconocer que el Congreso de la República, frente a los GAO, había dispuesto un procedimiento especial y un término, el cual ya había expirado.
En el Estado de derecho, al Presidente solo le está admitido hacer lo que la Constitución y la ley le autorizan y obligan.
Tan clara es la ausencia de base legal de ese tipo de reuniones y de adquirir esos compromisos, que el propio gobierno tuvo que incluir en la Ley 2272 de 2022, nueva prórroga de la citada Ley 418, la autorización para acercamientos y conversaciones con grupos que denominaron “grupos armados organizados y estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, con el fin de lograr su sometimiento y desmantelamiento. Y en 2024, mediante la Resolución 257, el Presidente autorizó la instalación del “Espacio de Conversación Sociojurídico con las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (Clan del Golfo)”, con base en la Ley 2272, inexistente al momento de la reunión y de los acuerdos del Alto Comisionado con el Clan del Golfo.
El ofrecimiento de dádivas a la organización criminal sucedió poco tiempo después de que Juan Fernando Petro, hermano del presidente, frecuentara a capos recluidos en cárceles durante la campaña electoral de 2022.
Posteriormente, él contaría que las visitas, en las que fue acompañado por Danilo Rueda, consiguieron que esas organizaciones delincuenciales apoyaran electoralmente la campaña a cambio de no ser extraditadas. Y agregó, respecto a Rueda, que se logró que fuera designado alto comisionado de Paz. Complejo antecedente.
Lo cierto es que lo pactado con el Clan del Golfo favoreció a ese grupo armado organizado, a tal grado que en el primer año del gobierno Petro pasaron de 4.061 integrantes a 6.014, casi 2.000 nuevos miembros, esto es, cerca del 50 % de crecimiento, y expandieron sus estructuras delincuenciales en 9.470 kilómetros cuadrados más. A diciembre de 2025, según el Análisis de Capacidades Críticas de la Amenaza (ACCAM) del Ministerio de Defensa, alcanzaron 9.915 miembros, con presencia en 18 departamentos, 338 municipios, 5.260 veredas y 128.983 kilómetros cuadrados, 43.119 más en tres años.
Durante los cuatro años de la administración de Iván Duque, el grupo creció en 429 integrantes, mientras que en tres años y medio de Petro aumentó en 5.854, es decir, 13,6 veces más. Gracias a la debilidad estatal, la eliminación de los bombardeos y el periodo de cese de acciones de la fuerza pública, el Clan del Golfo consolidó el control de corredores estratégicos del narcotráfico y áreas de extracción ilícita de minerales, se enriqueció, multiplicó su capacidad violenta y hoy carece de cualquier incentivo real que lo empuje a someterse a la justicia. Eso, sin mencionar el desmonte del combate a los cultivos de coca y el aumento de la producción de clorhidrato de cocaína en zonas de su control e injerencia delictiva.
Un presidente o un servidor público que, sin competencia legal, acuerde beneficios jurídicos y militares con un grupo armado del narcotráfico, además de desconocer el ordenamiento jurídico, favorece la actividad delincuencial, afecta a la fuerza pública, somete a los ciudadanos a los aparatos criminales, renuncia al deber estatal de protección y garantía de los derechos humanos e incumple las obligaciones internacionales de lucha contra el delito transnacional. Esa conducta puede oscilar entre el abuso de la función pública y el concierto para delinquir. Corresponde a la Comisión de Acusaciones y la Fiscalía determinarlo. O a la justicia norteamericana.
*Exconsejero presidencial para la seguridad nacional y exviceministro de Defensa.












