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Leopoldo Múnera, rector de la Universidad Nacional

La decisión la adoptó la Sección Quinta, semanas después de avalar la elección de José Ismael Peña.

Leopoldo Múnera, rector de la Universidad Nacional, quedará fuera del cargo tras un fallo del Consejo de Estado que declaró nula su elección. En sentencia de única instancia, la Sección Quinta anuló su nombramiento por una serie de irregularidades, principalmente porque el Consejo Superior Universitario, sin facultades jurídicas, invalidó un acto administrativo que contaba con plena legalidad para designarlo.

Los magistrados consideraron que la primera elección, realizada el 21 de marzo de 2024, en la que el Consejo Superior Universitario (CSU) designó como rector a José Ismael Peña Reyes, fue legítima. Y señalaron que este órgano “aplicó de forma errónea el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, una norma que, si bien permite corregir irregularidades en las actuaciones administrativas, solo lo autoriza antes de que se expida el acto definitivo”.

El alto tribunal concluyó que el CSU, bajo el argumento de corregir una supuesta irregularidad administrativa en el trámite de la elección de Peña, “actuó sin competencia y desconoció la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos, incluidos los de elección o nombramiento”.

En otras palabras, solo los jueces podían determinar si la elección del rector se había ajustado a derecho y, de ser necesario, anularla. Por eso, todo el proceso que terminó con Múnera en la cabeza del claustro quedó viciado desde el origen.

“Esta circunstancia impacta directamente la posterior elección del señor Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, razón suficiente para dar por acreditados los cargos de nulidad planteados en la demanda”, añadió el Consejo de Estado.

¿Dos rectores?

Los hechos que desembocaron en una lluvia de demandas contra las elecciones de Múnera y Peña se remontan a la última elección de rector de la Unal, durante el primer trimestre de 2024.

El 12 de marzo de ese año se realizó una consulta electrónica a la comunidad universitaria —profesorado, estudiantes y una representación de egresados—, cuyo resultado definió los candidatos que luego serían presentados ante el Consejo Superior Universitario, encargado del voto final para su designación.

El ganador de la consulta fue Leopoldo Múnera, con el 34 % de la votación. Sin embargo, José Ismael Peña, quien terminó siendo elegido por el Consejo, resultó favorecido mediante el uso —por primera vez— del método Borda. Es decir, no fue a ‘voto limpio’, sino mediante un sistema de puntos por preferencia entre los ocho miembros del Consejo, que al final se sumaban para dar el resultado.

Peña no contaba con popularidad entre la comunidad universitaria: en la consulta interna apenas alcanzó algo más del 8 %. Por ello, pese a contar con la legitimidad del Consejo Superior Universitario, su elección fue rechazada por los estudiantes, quienes convocaron protestas y demandaron su nombramiento.

Finalmente, se produjo una reorganización del Consejo Superior Universitario y, tras una votación en bloque de los miembros —el viceministro de Educación, los dos representantes del presidente Petro, el exrector Víctor Moncayo y la representante estudiantil—, se eligió a Múnera.

Por esta razón, la decisión del alto tribunal significa un golpe para el gobierno del presidente Gustavo Petro, quien le apostaba a que la principal institución universitaria pública del país quedara en manos de Múnera.

La providencia judicial

Por la implementación, por primera vez, del método Borda —que, según los demandantes, habría violado los estatutos administrativos de la elección de rector—, la designación de Peña no fue suscrita por la entonces ministra de Educación, Aurora Vergara, y fue impugnada ante el Consejo de Estado. Peña terminó posesionándose en una notaría.

Sin embargo, en septiembre pasado, el alto tribunal decidió que, contrario a lo alegado por los accionantes, la elección se realizó de manera válida y transparente.

«La constancia del 29 de abril de 2024, emitida por la Secretaría General del CSU, da cuenta de que, si bien tres de los miembros presentaron observaciones adicionales al acta de la sesión eleccionaria de manera extemporánea, el acta fue aprobada por cinco de los ocho consejeros el 22 de abril de 2024, conforme al artículo 21 del Acuerdo 019 de 2022, por lo que la designación constituye «un acto administrativo en firme»», advirtió el alto tribunal. 

Este argumento constituye la columna vertebral de las consideraciones jurídicas de la magistratura que, según juristas consultados por este diario, respaldó la validez del nombramiento de Peña y anuló la elección de Múnera, dejando vigente la designación del primero.

«La actuación para la elección del rector culminó el 21 de marzo de 2024, por lo que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia no estaba en posición de adoptar la decisión contenida en la Resolución 067 del 6 de junio de la misma anualidad (en la que se designa a Múnera), ya que no se cumple el requisito temporal establecido de manera expresa en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, que dispone que la medida de corrección se aplique antes de la expedición del acto definitivo», señala el Consejo de Estado.

Para el alto tribunal, la autonomía universitaria “no es absoluta” y encuentra límites en el ordenamiento jurídico: la Constitución de 1991, la ley, los derechos fundamentales, el orden público, el interés general y el bien común. Por eso, el CSU no podía abrogarse la facultad de corregir una actuación ya concluida.

“La competencia sobre la elección se activaría nuevamente una vez terminara el período institucional o si se presentara una causal de remoción del cargo”, definida por la autoridad judicial.

El Consejo de Estado hizo, además, un fuerte llamado de atención por el abuso de facultades. “Desconocer lo anterior implicaría aceptar que ni siquiera la finalización de un trámite o procedimiento administrativo sería un límite razonable para la administración pública y que, incluso con la intervención de los jueces mediante la presentación de las demandas correspondientes, esta podría, al ritmo de su propia voluntad, interés o cambios en su integración, modificar decisiones adoptadas válidamente de forma previa, sin estar dentro de los presupuestos legales para ello”.

*ET

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