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¿Qué pasa con el dinero cotizado si una persona fallece antes de pensionarse en Colombia?

La edad para pensionarse por vejez en Colombia es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, según lo establecido por la ley. Pero, ¿qué sucede con los recursos ahorrados en pensiones si una persona fallece antes de alcanzar la jubilación?

Herencia de los recursos de pensión

El fondo de pensiones Porvenir explica que los afiliados que no alcancen a pensionarse pueden permitir que sus cotizaciones sean heredadas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, se encuentra la obligación de que el afiliado haya registrado al menos 50 semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones durante los tres años anteriores al fallecimiento.

Otro requisito es que la muerte haya ocurrido por una causa común, es decir, que no haya sido consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad relacionada con el trabajo. Este beneficio está amparado en el capítulo IV de la Ley 100 de 1993, que regula el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia.

Beneficiarios autorizados

Según el Ministerio de Justicia, existen tres niveles de beneficiarios que pueden reclamar los recursos:

1. Primeros beneficiarios:

La pareja o cónyuge del fallecido. Hijos menores de 18 años. Jóvenes menores de 25 años que dependan económicamente del afiliado o estén estudiando.

2. Segundos beneficiarios:

Padres y hermanos que dependan económicamente del fallecido. Otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, en caso de dependencia económica o recursos limitados.

3. Terceros beneficiarios:

Si no hay beneficiarios designados o familiares elegibles, los recursos pasan al Fondo de Garantía de Pensión Mínima o al Fondo de Solidaridad Pensional, que subsidian a quienes no logran acceder al sistema de pensiones.

Procedimiento para reclamar los recursos

Los beneficiarios deben presentar ante el fondo de pensiones documentos oficiales, como el registro civil de defunción y pruebas de parentesco. En casos donde se incluyen herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el retorno de los recursos se realiza mediante escritura pública o proceso de sucesión, en la cual se determina el porcentaje correspondiente a cada heredero según lo dispuesto por la ley.

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