– Corporinoquia constató el incumplimiento de la medida preventiva que ya se había impuesto en el año 2023 a la empresa Tecnoindustrial del Llano, en la cual se le ordenaba suspender el procesamiento del cereal hasta obtener permisos de emisiones atmosféricas.
– La inspección técnica de Corporinoquia evidenció operaciones en curso (descargue, prelimpieza, secado y almacenamiento de grano), así como emisiones no controladas, lo que se constituye en un agravante en el proceso sancionatorio, según la Ley 1333 de 2009.
– Corporinoquia notificó nuevamente a la empresa sobre la obligación de acatar la medida preventiva y solicitará a la Alcaldía de Yopal el apoyo para que desde sus competencias también actúe.
– Tras recibir denuncias ciudadanas sobre presuntas irregularidades en la operación de la Sociedad Comercial Tecnoindustrial del Llano, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – Corporinoquia, en el marco de sus funciones de control y seguimiento ambiental, realizó una visita técnica a esta empresa, ubicada en el kilómetro 4 de la vía Aguazul – Yopal.
Ya había sido sancionada
Tras la revisión de la documentación de la empresa, la Autoridad Ambiental comprobó que ya cuenta con una medida preventiva impuesta desde el año 2023, la cual ordenaba la suspensión total de las actividades de procesamiento de cereal hasta la obtención de los permisos de emisiones atmosféricas requeridos.
Hallazgos de la visita técnica
Durante la inspección realizada el pasado lunes 15 de septiembre, el equipo de profesionales de Corporinoquia evidenció:
• Continuidad en el descargue y prelimpieza de paddy verde.
• Ocho torres de secado en funcionamiento.
• Un silo con alrededor de 3.000 toneladas de cereal almacenado.
• Restos de evado, confirmando procesos de limpieza en curso.
• Acumulación significativa de material particulado en el cuarto de polvo, reflejando emisiones no controladas.
Marco legal
Estos hallazgos, constituyen un incumplimiento de la medida preventiva, lo cual agrava la situación conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, que regula el procedimiento sancionatorio ambiental en Colombia.
En este contexto, Corporinoquia es competente para imponer medidas preventivas, suspender proyectos u obras que infrinjan la normativa ambiental e iniciar procesos sancionatorios que pueden derivar en multas u otras sanciones.
Sin embargo, teniendo en cuenta el Artículo 65 de la Ley 99 de 1993, la cual establece que los municipios son la primera autoridad ambiental y policiva en la verificación inicial de estas actividades, debiendo remitir las actuaciones a Corporinoquia para el proceso sancionatorio correspondiente, Corporinoquia oficiará al municipio para que éste, actuando como primera autoridad policiva, pueda tomar las medidas que consideren.
Medidas adoptadas
Durante la visita realizada por Corporinoquia, se notificó al personal responsable de la planta sobre la obligación de acatar de manera inmediata la medida preventiva y se les recordó que el desacato a las órdenes emitidas por la autoridad ambiental constituye un agravante en los procesos sancionatorios y puede conllevar a sanciones más severas.
Compromiso institucional
De esta manera, Corporinoquia reitera su compromiso con la defensa del medio ambiente, con el cumplimiento de la normatividad ambiental y con la atención oportuna a las denuncias ciudadanas, actuando con transparencia y prontitud para garantizar la protección de los recursos naturales en la Orinoquía.



