Juristas advierten que la detención inmediata del exmandatario es una medida desproporcionada, sin fundamento jurídico y contraria a los principios del Estado de Derecho.
Un grupo de 38 juristas colombianos emitió un pronunciamiento público en el que expresan su profunda preocupación por la decisión de la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, quien ordenó la detención domiciliaria inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras imponerle una condena de 12 años de prisión por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Los firmantes señalan que la medida desconoce que la sentencia aún no está en firme y vulnera principios constitucionales y estándares internacionales relacionados con la libertad personal. En palabras del comunicado:
“La privación de la libertad personal, antes de la ejecutoria de la sentencia, es una medida de carácter excepcional que, conforme al ordenamiento jurídico, solo debe adoptarse cuando se persigue un fin legítimo”.
De acuerdo con el pronunciamiento, la prisión preventiva únicamente puede aplicarse para garantizar la comparecencia al proceso, prevenir una posible fuga o evitar interferencias en la administración de justicia. Y agregan que en el caso del expresidente Uribe no se cumplen tales requisitos.
“En un Estado democrático de derecho, la regla general es la libertad personal, y la excepción es la prisión preventiva”, recordaron los juristas, advirtiendo que el fallo incurre en una restricción extrema que no se justifica ni en el análisis de riesgo de fuga, ni en la peligrosidad del acusado, ni en la posible obstrucción al proceso judicial.
No hay riesgo de fuga ni obstrucción
El Grupo de los 38 también rechaza que la jueza haya justificado la detención inmediata al señalar supuestos “actos dilatorios” por parte de la defensa. En su análisis, afirman que el ejercicio de los recursos procesales es una garantía del derecho de defensa y no puede considerarse una estrategia maliciosa.
“El uso de herramientas jurídicas previstas por la ley no puede interpretarse como abuso. La motivación de la jueza para privar de la libertad al expresidente se basa en suposiciones y no en hechos comprobados”, señala el documento.
Además, destacan que Uribe ha comparecido a todas las citaciones judiciales, lo que descarta cualquier presunción de fuga. Y advierten que la aplicación de esta medida configura una suerte de “pena anticipada”, lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia protegido por la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Posible sesgo político
Uno de los aspectos más preocupantes para los firmantes es el sesgo político que podría estar presente en la decisión judicial, lo que pondría en entredicho la imparcialidad del proceso. El comunicado enfatiza que la función del juez debe ejercerse con apego estricto a la ley, sin ceder a presiones ideológicas, mediáticas ni partidistas.
“Es deber de los suscritos recordar que la función del juez es garantizar que se haga efectiva la ley, sin ceder a presiones políticas, ideológicas o mediáticas”, concluyen.
Llamado a las altas cortes
El Grupo de los 38 hace un llamado urgente y respetuoso a las instancias superiores del poder judicial colombiano, para que revisen la decisión con independencia y rigor jurídico. En palabras del pronunciamiento:
“Ejerciendo el derecho a la libertad de expresión consagrado por la Constitución, hacemos un respetuoso, pero firme y urgente llamado a las instancias superiores del poder judicial para que tomen las medidas necesarias para restablecer los derechos fundamentales vulnerados en este proceso”.
Firmantes del pronunciamiento
El grupo está conformado por destacados juristas, entre ellos: Amir Nayi Abushihab Collazos, José Vicente Ángel, Oliva Aristizábal, Pablo Arteta, Carolina Azuero, Jorge Luis Barone, Enrique Berrío Mendoza, Carmenza Betancourt, Gloria María Borrero, Everth Bustamante, Hilda Caballero, Germán Calderón España, Magdalena Caro, Gustavo Castro Guerrero, Amy Clarckson, Víctor Daniel Chalela, Javier Cortázar, María Cristina Cuellar, Luis Gabriel Chávez, Orieta Daza, Ángela Echeverri Arcila, Sebastián Erazo, José Alfredo Escobar Araújo, Rodrigo Escobar Gil, Abdón Espinoza, Mauricio Fajardo, Juan José Gaitán Gómez, Bernardo Henao Jaramillo, Said Idrobo Gómez, Germán Alberto Herrera, Fabio León, Ernesto de Francisco Lloreda, Francisco José Lloreda, Carlos Márquez Escobar, Carlos Medina, Pablo Michelsen, Magdalena Mojica, Ricardo Moreno Moreno, Juan Navarrete, Luis Camilo Osorio, Martín Alonso Pinzón, María Clara Posada Caicedo, Juan Carlos Prías, Ángela María Orozco, Alejandro Ramírez Cariz Ramírez, Consuelo Ramírez, María Victoria Rodríguez, María del Pilar Rocha, Juan Manuel Rogelis, María Claudia Rojas, Álvaro Diego Román, Patricia Salgado, Gilberto Sanclemente, Camila Santamaría, Constanza Silva Klein, María Isabel Silva, Cristian Stapper, Freddy Succar Chediac, Amadeo Tamayo, José F. Torres, Blanca Eugenia Uribe, Jaime Andrés Usuga, Francisco J. Valencia Puerta, Juan Álvaro Vallejo Tobón y José Luis Villafañe.