La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de Carlos Gustavo Palacino Antía, expresidente de la extinta EPS Saludcoop.
Con esta decisión, quedó en firme la sentencia que lo condena a 15 años de prisión por el delito de peculado por apropiación, al determinarse que entre 2000 y 2004 desvió de más de $112 millones en recursos públicos del sistema de salud hacia fines distintos a su destinación específica.
El fallo se originó en una investigación que comenzó en 2016 y que culminó en 2022 con la sentencia condenatoria del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, posteriormente modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en noviembre de 2023.
El tribunal redujo la pena a 9 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pero mantuvo la condena en prisión y en perjuicios.
La Corte Suprema explicó que la demanda de casación incumplió los requisitos legales y carecía de fundamento sustancial para controvertir las conclusiones del tribunal, que encontró acreditada la apropiación indebida de los fondos parafiscales administrados por Saludcoop.
Desvío de recursos del sistema de salud
Según el expediente, durante su gestión como presidente ejecutivo y representante legal de Saludcoop, Palacino desvió recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y otras rentas parafiscales, destinados a financiar los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud (POS). Los fondos fueron usados en inversiones y operaciones ajenas a la atención médica de los afiliados, lo que afectó la liquidez de la entidad y su capacidad de cumplir con los pagos a la red de prestadores.
El alto tribunal concluyó que los estados financieros de la EPS fueron manipulados para simular utilidades y ocultar el uso indebido de los recursos. Este manejo irregular permitió que se presentaran como “ganancias legítimas” fondos que en realidad correspondían a dineros públicos de destinación específica.
Según el fallo de segunda instancia, citado en la decisión de la Corte: “La apropiación de los recursos provenientes de las operaciones parafiscales se hacía bajo la falacia de estar satisfechas las obligaciones derivadas del POS, en cuyo evento esos remanentes constituirían una utilidad a la cual el administrador debería, conforme al marco legal aplicable, tener derecho”.
La investigación determinó que las supuestas inversiones, en clínicas, hospitales y equipos médicos, no cumplían el criterio de indispensabilidad requerido para considerarse gasto administrativo. En cambio, fueron catalogadas como un plan de expansión empresarial que desconoció la destinación específica de los recursos del sistema de salud.
Defensa y argumentos descartados
La defensa de Palacino alegó que, para la época de los hechos, la normativa permitía a las EPS utilizar excedentes operativos para adquirir activos fijos y ampliar la cobertura en salud. Argumentó que las inversiones fueron legales y que existía un concepto de “ganancia legítima” avalado por jurisprudencia constitucional. También sostuvo que el exdirectivo actuó bajo un error de tipo al confiar en asesores jurídicos y en los estados financieros aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud.
No obstante, la Corte Suprema respaldó la valoración del tribunal y reiteró que los excedentes solo pueden considerarse legítimos si se cumplen las obligaciones básicas del POS y se mantienen estados financieros fidedignos, condiciones que en el caso de Saludcoop no se cumplieron.
Asimismo, subrayó que la manipulación contable constituyó una estrategia para apropiarse de los fondos públicos.
Este caso se considera emblemático en la historia del sistema de salud colombiano por el alcance de los recursos involucrados y por haber derivado en la liquidación de la EPS Saludcoop, que en su momento llegó a ser la más grande del país.
La decisión del alto tribunal reafirma la obligación de las entidades administradoras de recursos públicos de la salud de garantizar su uso exclusivo en la atención de los afiliados y en los fines del sistema.
RS