Un juez de la República en la ciudad de Yopal decidió admitir una acción de tutela interpuesta por uno de los inscritos no admitidos para la elección del cargo a director de Corporinoquia bajo el argumento del derecho a elegir y ser elegido. Exponiendo que los requisitos por los cuales se le inadmitió eran subsanables en termino extraordinario.
Ante esta situación el Juez Tercero Civil del Circuito, determino admitir la tutela presentada y determinó las medidas cautelares de suspensión provisional de la elección que debería cumplirse hoy precisamente solicitando a quienes fueron descalificados y tengan merito, sumarse a esta reclamación.
El juez se tomará el tiempo pertinente para analizar los casos que en razón a esto lleguen a su despacho para así tomar acciones frente a la situación. Esta decisión conlleva a que solo hasta cuando se emita un fallo desde los tribunales que de vía a la elección, se podrá dar el proceso de escogencia del funcionario que llevará las riendas de dicha Corporación.